AYUDAS PARA IMPARTIR DOCENCIA 2021/22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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OBJETO: Ayudas PDI para impartir docencia en instituciones de enseñanza superior europeas. Mediante esta convocatoria se financiarán un mínimo de 2 días y un máximo 5 días laborables.
DESTINATARIOS: Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia. PLAZO DE SOLICITUD: FASE 1: hasta 13 de septiembre de 2021 FASE 2: Hasta 27 de enero de 2022 SOLICITUD ON-LINE: A través de la página web http://paipuc.um.es REQUISITOS GENERALES: 1. Carta de aval del Centro. 2. Carta de invitación de la institución de destino. 3. Requisito específico para PDI de centro adscrito: aval del Director General/Técnico. Los documentos de aval pueden encontrarse en el punto 14. PERSONA DE CONTACTO: Para consultas contactar por correo electrónico con Laura Cerezo movilidadpdi@um.es o concertar una cita previa virtual a través de la página Web http://www.um.es/internacionales, pinchando en el icono de cita previa y solicitando la tarea: Movilidad Erasmus para profesores y personal de administración. (Horario de atención virtual de
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Convocatoria-listados concesión impartir docencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto convocatoria. Pinche aquí. FASE 1: FASE 2: |
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1. Objeto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por medio de esta resolución se convocan plazas de movilidad y financiación de movilidades a favor del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia para impartir docencia en instituciones de enseñanza superior en el marco del programa europeo Erasmus+ en el curso 2021/22. Esta acción permite que personal docente de instituciones de educación superior se traslade a una institución que posea la Carta Universitaria Erasmus para impartir un período de docencia con los siguientes objetivos: ¿ animar a las instituciones de enseñanza superior a que amplíen y enriquezcan la variedad y contenido de su oferta lectiva; ¿ permitir al estudiantado que no tiene la posibilidad de participar en un programa de movilidad beneficiarse de los conocimientos y experiencia del personal académico de un centro de enseñanza superior de otro país europeo y del personal invitado de empresas de otros países europeos; ¿ fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre métodos pedagógicos. |
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2. Personas beneficiarias de financiación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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De acuerdo con las condiciones referidas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), podrán ser personas beneficiarias de esta financiación quienes reúnan la condición de personal docente e investigador de la Universidad de Murcia que, en el momento de realizar la movilidad, impartan enseñanza dentro de estudios (grado, máster o doctorado) que conduzcan a la obtención de título oficial con validez en todo el territorio nacional, que formen parte de la nómina de la Universidad de Murcia y que cumplan las condiciones específicas señaladas en la base tercera.
Las personas beneficiarias obtendrán un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la duración de la estancia proporcionado por el Servicio de Movilidad Internacional. Para cualquier caso, la contratación del seguro deberá ser tramitado por Relaciones Internacionales. En el caso de que la movilidad tenga lugar con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se conceden las ayudas, la persona beneficiaria deberá contactar con el Servicio de Movilidad Internacional, a través del correo electrónico administracion.pdipas@um.es , para contratar el seguro. Si posteriormente no fuera seleccionada, habrá de restituir el importe del seguro.
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3. Condiciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3.1
Condiciones generales
Sin perjuicio de otras resultantes de esta resolución, la participación en el programa y, en su caso, la concesión de ésta financiación queda sujeta a las siguientes condiciones específicas: 1. El personal docente, en el momento de realizar la movilidad, debe impartir enseñanza dentro de estudios (grado, máster o doctorado) que conduzcan a la obtención de título oficial con validez en todo el territorio nacional. 2. El personal docente tiene que formar parte de la nómina de la Universidad de Murcia. 3. Como supuesto singular, puede, también, tener la condición de personal beneficiario el personal que preste servicios a favor de la entidad titular de un centro adscrito a la Universidad de Murcia, como personal docente que, en virtud del correspondiente convenio de adscripción, imparta enseñanza en estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional. 4. La movilidad del personal docente está basada en acuerdo interinstitucional entre las instituciones participantes, cada una de las cuales posee una Carta Universitaria Erasmus (EUC/X). 5. La movilidad se ha de efectuar a través de una carta de invitación de la institución de destino. 6. Durante la realización de la movilidad, el personal beneficiario deberá estar integrado en el departamento o facultad de la institución de acogida, lo que supone que las instituciones de origen y acogida deben acordar previamente al inicio de la movilidad un programa de enseñanza con las actividades que realizará el personal beneficiario. Este programa deberá incluir los objetivos y el valor añadido de la movilidad, el contenido del programa de docencia y los resultados esperados. 7. Podrán participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa, aquellas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. 8. Se requiere aval de la actividad expedido por el correspondiente Centro de la Universidad de Murcia, conforme al modelo adjunto como Anexo I. 9. Esta acción permite al personal docente impartir un período de enseñanza de entre dos días de duración -como mínimo (el número mínimo de días de estancia han de ser consecutivos) y al menos, 8 horas lectivas semanales) y dos meses, como máximo, en un centro de enseñanza superior radicado en otro país participante. Para estancias en países asociados, la estancia mínima será de 5 días de duración (el número mínimo de días de estancia han de ser consecutivos) y un máximo de 2 meses. 10. Mediante esta convocatoria, se financiarán un mínimo de 2 días y un máximo de 5 días. En el caso de estancias inferiores a 5 días (entre 2-4 días), se tendrá en cuenta un día de ida y/u otro de vuelta hasta un máximo de 5 días en total. 11. Los desplazamientos deben realizarse entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, entendiéndose 30 de septiembre de 2022 como último día de la actividad financiada. 12. No se concederá más de una financiación por persona en el mismo curso académico, a menos que el número de solicitantes sea inferior al número de plazas; en este caso, podría concederse a los que solicitan una segunda movilidad, siempre que sea a un destino diferente, alguna de las plazas que han quedado sin conceder. 13. Las personas beneficiarias que presenten algún tipo de discapacidad grave podrán solicitar financiación especial que complemente la cuantía ordinaria. A tal efecto, se requerirá el correspondiente certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Servicio de Movilidad Internacional informará, en el tiempo y forma oportunos, del procedimiento de solicitud de esta financiación complementaria. 14. Solamente podrán
solicitarse destinos incluidos en el catálogo de plazas disponible en la web
Erasmus http://erasmus.um.es o con universidades
con las que se alcance un acuerdo bilateral antes de la fecha de cierre para
solicitar participar en la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos El personal docente de centro adscrito que reúna las condiciones señaladas en el apartado 3.1.3 deberá acompañar a su solicitud, además de la documentación requerida con carácter general, documento acreditativo de la conformidad de la entidad titular del respectivo centro con la acción de movilidad propuesta, debidamente suscrito por persona que disponga de poder bastante para representar a dicha entidad titular (director gerente del centro o asimilado), así como documento acreditativo de la conformidad del director académico del centro. El personal docente de centro adscrito que solicite y obtenga ayuda al amparo de esta convocatoria queda sujeto a las mismas condiciones de aprovechamiento y de justificación establecidas para el personal docente de la Universidad de Murcia, así como a las mismas consecuencias en los supuestos de falta de aprovechamiento o de justificación. |
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4. Adjudicación de financiación e importes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La cuantía de las ayudas económicas vendrá determinada por la financiación aportada por fondos comunitarios (Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE).
El número de movilidades financiadas por parte de la Universidad de Murcia podrá verse incrementado en tanto que el número de seleccionados supere el presupuesto inicial y siempre que el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización disponga de fondos para designar a tal efecto acorde a la legislación que regule dicho posible incremento de financiación
Los solicitantes podrán optar a financiación paralela hasta un máximo de doscientos euros (200 €) en la convocatoria de Financiación de movilidades del Personal Docente e Investigador para el apoyo a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+, ya sea para Visitas de Supervisión o para Visitas Preparatorias, siempre que la proximidad geográfica de las instituciones así lo permita. El otorgamiento de financiación para la organización de la movilidad se condiciona a la obtención de la destinada a impartición de docencia.
La duración máxima financiada será de cinco días laborables tal y como queda reflejado en la cláusula 3 en los puntos 9 y 10 de las condiciones generales del apartado 3.1. No se financiarán días de viaje en el caso de que la movilidad exceda los cinco días. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días completos de docencia realizada. En el certificado de estancia se harán constar los días efectivos de la actividad. De acuerdo con las directrices del Programa Erasmus+, los importes serán los determinados por el SEPIE para la movilidad hacia la institución de destino. Las cuantías se pueden consultar a continuación:
Importes por viaje:
*Desplazamiento ecológico: se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo el autobús, el tren o el automóvil compartido (el avión no se considera desplazamiento ecológico). Los beneficiarios deberán disponer de una prueba documental de que el participante ha realizado un viaje ¿ecológico¿, (como la copia del justificante de un viaje en autobús, por ejemplo).
Ver herramienta de cálculo de distancias en: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm Importes por manutención:
Ejemplo:
Puede producirse el caso de que haya solicitantes seleccionados para realizar la acción de movilidad que no reciban ninguna financiación (¿beca cero¿), si bien podrán realizar tal movilidad con iguales garantías de reconocimiento.
Se establecerán dos fases en el procedimiento de selección, correspondientes a las fechas indicadas en la base quinta. En la primera fase del procedimiento de selección se formulará propuesta de selección equivalente al ochenta por ciento (80%) de la financiación total de la convocatoria. En la segunda fase del procedimiento de selección se formulará propuesta de selección equivalente al veinte por ciento (20%) de la financiación total de la convocatoria. Los fondos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los fondos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria.
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5. Presentación de solicitudes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las solicitudes se presentarán a través de la página web http://paipuc.um.es, o a través del Registro Electrónico o la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de Espinardo, así como en cualquiera de los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas adjuntando, además, la siguiente documentación:
- Aval de la actividad por parte del Centro (Vicedecano/a de Relaciones Internacionales), con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo I. - Carta de invitación de la institución de destino. - En el caso de ser personal de centro adscrito, deberá adjuntar además una carta de aval del director/a general técnico del centro (Anexo II).
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) y finalizará el 27 de enero de 2022. Durante este periodo se realizarán dos fases de selección, tal y como a continuación se detalla: PRIMERA FASE Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación hasta el 13 de septiembre de 2021, inclusive, serán consideradas en la primera fase del procedimiento de selección de la convocatoria. SEGUNDA FASE Las solicitudes presentadas desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022, ambos inclusive, serán consideradas en la segunda fase del procedimiento de selección.
Al término de cada fase se producirá una propuesta de resolución provisional, con su correspondiente resolución definitiva. Protección de datos De acuerdo con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales se pedirá que el beneficiario acepte, en el momento de realizar la solicitud, que sus datos sean tratados para los fines específicos del programa, dando su consentimiento al siguiente texto:
"Los datos requeridos durante el proceso de solicitud de plaza de movilidad internacional y ayuda económica han de proporcionarse preceptivamente para llevar a cabo la selección de los participantes. Los datos serán tratados de acuerdo con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Los datos se incorporarán a la base de datos de la Universidad de Murcia (BORM, núm. 195, de 23 de agosto de 2002). Los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación podrán ser ejercidos ante la Secretaría General de la Universidad de Murcia, radicada en la avenida Teniente Flomesta nº 5, 30003, de la ciudad de Murcia (España).
Los datos personales serán tratados exclusivamente en relación con la ejecución y evaluación del Programa Erasmus+, sin perjuicio de la posibilidad de transferir dichos datos a los organismos encargados de la inspección y auditoría de acuerdo con la legislación europea."
También se informará al solicitante de que a partir de ese momento se utilizará su dirección de correo electrónico corporativo de la Universidad de Murcia para todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de solicitud, adjudicación de plazas de movilidad internacional y gestión de la ayuda económica. |
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6. Criterios de selección | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En el caso de que el número y las condiciones de las solicitudes presentadas impliquen exceder el importe financiero previsto para cada fase de selección, se atenderá a los siguientes criterios y con en el siguiente orden para clasificar las solicitudes por orden de prioridad en lo atinente a la concesión de financiación:
a. Tener el solicitante la condición de coordinador internacional o tutor del programa Erasmus+: 2 puntos. b. No haber obtenido financiación para la realización de este tipo de movilidad en los cursos académicos 2019/20 o 2020/21: hasta 3 puntos (1.5 puntos por cada curso académico). c. Impartir docencia en itinerarios bilingües tales como los grados en ADE y Educación Primaria, así como los másteres en Biología y Tecnología de la Reproducción de los Mamíferos y Nuevas Tecnologías en Informática; y cualquier otro programa bilingüe que se imparta en la Universidad de Murcia, siempre y cuando no se correspondan con materias lingüísticas: 1 punto. d. Haber recibido contraparte de la universidad de destino en la que se va a impartir docencia en el curso 2020/21 (siempre que conste en el registro del International Welcome Point del Servicio de Movilidad Internacional): 1 punto.
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7. Comisión de selección | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se constituirá una Comisión de Selección que llevará a cabo la valoración, selección y propuesta de concesión de financiación de las movilidades solicitadas de entre las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará integrada por: Presidenta: Vicerrectora de Investigación e Internacionalización . Vocales: El Coordinador de Relaciones Internacionales. El Jefe de Área de Relaciones Internacionales. La Jefa de Servicio de Movilidad Internacional. Un Coordinador/a Internacional representante de los centros . Secretaria: Laura Cerezo Álvarez, Técnico del Programa Erasmus+.
La Comisión de Selección está facultada, en lo no previsto en esta convocatoria, para resolver las dudas que se presenten o proponer los acuerdos necesarios, en orden al buen fin de la misma. |
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8. Procedimiento de concesión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La convocatoria se resolverá mediante dos fases de selección diferenciadas:
Primera fase del procedimiento de selección Se evaluarán las solicitudes presentadas hasta el 13 de septiembre de 2021 (inclusive).
Tras la primera fase del procedimiento de concesión los solicitantes que no hayan sido propuestos para la obtención de financiación pasarán automáticamente a la segunda fase.
Segunda fase del procedimiento de selección Se evaluarán las solicitudes presentadas desde el 14 de septiembre de 2021 al 27 de enero de 2022 (inclusive).
Tras la segunda fase se constituirá una lista de espera de solicitantes, en función del baremo aplicado, que podrán optar a financiación si se producen bajas de adjudicatario, ya que el número de movilidades financiadas por parte de la Universidad de Murcia podrá verse incrementado en tanto que el número de seleccionados supere el número de movilidades financiadas y siempre que el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización disponga de fondos para designar a tal efecto. Así mismo, los adjudicatarios suplentes podrían recibir financiación en el caso de que no se aplicaran todos los fondos de la convocatoria de Plazas de Movilidad y Financiación de movilidades para el personal no docente para realizar actividades de formación en instituciones de enseñanza superior europeas en el marco del programa europeo Erasmus+ 2021/22, ya que así lo permite el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) en su normativa de justificación de fondos.
La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, elaborará en cada fase del procedimiento una propuesta de resolución de carácter provisional. |
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9. Resolución | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las propuestas de resolución de la Comisión de Selección serán publicadas en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), así como en la página web del programa. Dentro de los diez días hábiles siguientes al día de publicación de cada propuesta de resolución de la Comisión de Selección, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes, las cuales, en unión de las propuestas de resolución y del resto del expediente, serán elevadas al Rector para la resolución definitiva de adjudicación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. |
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10. Posibilidad de revisión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La adjudicación y disfrute de estas plazas podrá ser revisada por el Rector de la Universidad de Murcia, mediante expediente contradictorio, a propuesta de la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización y previo informe de la Comisión de Selección. La resolución del Rector podrá declarar la pérdida de la ayuda, con reintegro de la parte proporcional de las cantidades entregadas al adjudicatario en los supuestos en los que se hubiere incurrido en ocultación, falseamiento de datos o incumplimiento de las actividades u obligaciones de los seleccionados previstas en la convocatoria. |
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11. Forma de pago y documentación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El trámite de esta financiación, sólo podrá realizarse una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación siempre y cuando el interesado haya resultado beneficiario. Para iniciar este trámite, será imprescindible que el personal beneficiario haga llegar al Servicio de Movilidad Internacional la siguiente documentación:
- Contrato de subvención de movilidad para docencia original, en el que acepta las condiciones de la ayuda, con firma original por parte del personal beneficiario. (Documento de tipo administrativo-financiero, que se firma entre el adjudicatario, como beneficiario de la beca Erasmus+, y la Universidad de Murcia, como entidad responsable de dar la beca). - - Acuerdo de Movilidad firmado y sellado por ambas instituciones. (Documento de tipo académico-profesional donde se detallan las condiciones de la movilidad).
A la vuelta de la movilidad, la persona beneficiaria deberá entregar en el Servicio de Movilidad Internacional:
- Certificado de Estancia. Sólo se subvencionarán los días indicados en este documento, con un mínimo de dos días y un máximo de cinco días (5 días mínimo para países asociados). (Documento que la institución de acogida debe dar al beneficiario, con las fechas de inicio y fin de la movilidad).
- El informe final de la estancia será enviado directamente por la Comisión Europea al correo electrónico del personal beneficiario. (Cuestionario que el beneficiario debe cumplimentar al final de su movilidad, evaluando el desarrollo del programa gestionado por la Comisión Europea). Los mencionados documentos se pueden obtener en el apartado PDI/PAS en la página web http://erasmus.um.es:
Los mencionados documentos se pueden obtener en el punto 14. |
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12. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
- Realizar la actividad por la que se les concede la financiación y/o plazas de movilidad. - En caso de que no sea posible realizar la actividad, el personal beneficiario deberá comunicar al Servicio de Movilidad Internacional su renuncia, enviando un email a movilidadpdi@um.es, para adjudicar la ayuda al personal solicitante en lista de espera. Entregar en el Servicio de Movilidad Internacional antes del 30 de septiembre de 2022 (fecha límite), el certificado de estancia. - El sometimiento a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Universidad de Murcia. - Cuando se haya percibido de otras instituciones o convocatorias una ayuda que, por sí sola o sumada a la concedida, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida.
El modo de percepción de la financiación será especificado en el convenio de subvención suscrito entre la Universidad de Murcia y cada beneficiario. En caso de no llevarse a efecto la estancia o de no poderla justificar en su totalidad, el beneficiario procederá al reintegro de las correspondientes cantidades, en su caso, con el oportuno interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponderá al Rector, a propuesta de la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización, previo informe de la Comisión de Selección, acordar el reintegro del importe percibido.
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13. Recursos y previsiones derivadas del COVID19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La realización de la acción de movilidad queda condicionada a las medidas sanitarias y a las eventuales restricciones de desplazamiento o de estancia impuestas por España o por el país de destino. En su caso, la persona beneficiaria deberá asegurarse de que cumple con las medidas que pudieran haber sido fijadas por las autoridades competentes para posibilitar el desplazamiento y la estancia.
La Universidad de Murcia no se hace responsable de los gastos adicionales ocasionados una vez finalizado el periodo elegible de movilidad por razón de restricciones sobrevenidas para el retorno o de otras circunstancias derivadas de la crisis sanitaria internacional ocasionada por la pandemia de referencia. En la eventualidad que el periodo de movilidad se cancele o se interrumpa una vez iniciado en destino, debido a circunstancias sobrevenidas provocadas por la COVID-19, se podrá aplicar el principio de fuerza mayor para justificar gastos incurridos de actividades no realizadas. Se comprobará en cada caso si este reúne las circunstancias que autorizan considerar la presencia de una causa de fuerza mayor, con arreglo a lo estipulado por la Comisión Europea.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
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14. Documentación Estancias para Impartir docencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para realizar la solicitud: -Centros adscritos: carta aval Antes de comenzar la movilidad: A la vuelta de la estancia: En el siguiente enlace se encuentran folletos, presentaciones y vídeos de la UMU y la Región de Murcia: |
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15. Plazas ofertadas para movilidad de profesores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En este documento puede comprobar las plazas ofertadas para impartir docencia por titulación: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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AYUDAS VISITAS SUPERVISIÓN Y PREPARATORIAS 2021/22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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OBJETO VISITAS DE SUPERVISIÓN: Ayudas PDI para visitar instituciones socias con las que ya se tiene acuerdo interinstitucional para el control y seguimiento de acciones de movilidad de estudiantes. OBJETO VISITAS PREPARATORIAS: Ayudas PDI para visitar instituciones que posean una Carta Universitaria Erasmus (EUC/X) para explorar y establecer las bases de futuros acuerdos interinstitucionales. DESTINATARIOS: Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia. PLAZO DE SOLICITUD: FASE 1: hasta 13 de septiembre de 2021 FASE 2: hasta 27 de enero de 2022 SOLICITUD ON-LINE: A través de la página web http://paipuc.um.es REQUISITOS: 1. Carta de aval del Centro para Visita de Supervisión/Visita Preparatoria 2. Carta de invitación institución de destino 3. Requisito específico para PDI de centro adscrito: aval del Director General/Técnico. Los documentos de aval pueden encontrarse en los puntos 14 y 15. PERSONA DE CONTACTO: Para consultas contactar por correo electrónico con Laura Cerezo, movilidadpdi@um.es o concertar una cita previa virtual a través de la página Web http://www.um.es/internacionales, pinchando en el icono de cita previa y solicitando la tarea: Movilidad Erasmus para profesores y personal de administración: (Horario de atención virtual de |
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Convocatoria y concesión supervisión/preparatorias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto convocatoria. Pinche aquí.
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1. Objeto y modalidades | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Por medio de esta resolución se convoca un programa de financiación de movilidades a favor del personal docente e investigador de la Universidad destinado a la organización de la movilidad 2021/22 en el marco del programa europeo Erasmus+. Esta financiación para el Apoyo a la Movilidad tiene la finalidad de atender cualquier gasto en el que puedan incurrir las instituciones en relación con las actividades de organización y de apoyo a la movilidad de personal docente, en dos modalidades:
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2. Requisitos de los beneficiarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2.1 Requisitos generales
En ambos casos, se requiere que las personas beneficiarias impartan enseñanza dentro de estudios (grado, máster o doctorado) que conduzcan a la obtención de título oficial con validez en todo el territorio nacional y que forme parte de la nómina de la Universidad de Murcia.
Las personas beneficiarias obtendrán un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la duración de la estancia proporcionado por el Servicio de Movilidad Internacional. Para cualquier caso, la contratación del seguro deberá ser tramitado por Relaciones Internacionales. En el caso de que la movilidad tenga lugar con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se conceden las ayudas, la persona beneficiaria deberá contactar con el Servicio de Movilidad Internacional, a través del correo electrónico administracion.pdipas@um.es , para contratar el seguro. Si posteriormente no fuera seleccionada, habrá de restituir el importe del seguro.
2.2. Requisitos específicos. El personal docente de centro adscrito que reúna las condiciones señaladas en el apartado 3.1.3 deberá acompañar a su solicitud, además de la documentación requerida con carácter general, documento acreditativo de la conformidad de la entidad titular del respectivo centro con la acción de movilidad propuesta, debidamente suscrito por persona que disponga de poder bastante para representar a dicha entidad titular (director gerente del centro o asimilado), así como documento acreditativo de la conformidad del director académico del centro. El personal docente de centro adscrito que solicite y obtenga ayuda al amparo de esta convocatoria queda sujeto a las mismas condiciones de aprovechamiento y de justificación establecidas para el personal docente de la Universidad de Murcia, así como a las mismas consecuencias en los supuestos de falta de aprovechamiento o de justificación. |
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3. Condiciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sin perjuicio de otras resultantes de esta resolución, la participación en el programa y, en su caso, la concesión de esta financiación queda sujeta a las siguientes condiciones específicas:
6. Mediante esta convocatoria se financiará un mínimo de dos días y un máximo de cinco días. (el número mínimo de días de estancia han de ser consecutivos). En el caso de estancias inferiores a 5 días (entre 2-4 días), se tendrá en cuenta un día de ida y/u otro de vuelta hasta un máximo de 5 días en total. Para estancias en países asociados, la estancia mínima será de 5 días de duración (el número mínimo de días de estancia han de ser consecutivos).
2. No se concederá más de una movilidad financiada por persona beneficiaria en el mismo curso académico, a menos que el número de solicitantes sea inferior al número de plazas; en este caso, podría concederse a quienes solicitan una segunda movilidad, siempre que sea a un destino diferente, alguna de las plazas que han quedado sin conceder. 3. Existe la posibilidad de hacer correlativamente en la misma semana dos visitas a dos instituciones diferentes pero cercanas geográficamente, financiando solamente una ayuda de viaje, y las dietas (máximo 5 días laborables) correspondientes a las dos. 4. No se concederán 2 visitas en fechas iguales a la misma institución. 5. No se concederán 2 visitas en diferentes fechas a la misma institución.
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4. Dotación y módulos de aplicación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La cuantía de las ayudas económicas vendrá determinada por la financiación aportada por fondos comunitarios (Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE).
El número de movilidades financiadas por parte de la Universidad de Murcia podrá verse incrementado en tanto que el número de seleccionados supere el número de movilidades y siempre que el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización disponga de fondos para designar a tal efecto.
La duración máxima financiada será de cinco días laborables. No se financiarán días de viaje en el caso de que la movilidad exceda los cinco días. En el programa a desarrollar se deberá demostrar que se realizarán actividades relacionadas con la movilidad y especificar los días completos de docencia realizada. En el certificado de estancia se harán constar los días efectivos de la actividad.
De acuerdo con las directrices del Programa Erasmus+, los importes serán los determinados por el SEPIE para la movilidad hacia la institución de destino. Las cuantías se pueden consultar a continuación:
Importes por viaje:
*Desplazamiento ecológico: se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo el autobús, el tren o el automóvil compartido (el avión no se considera desplazamiento ecológico). Los beneficiarios deberán disponer de una prueba documental de que el participante ha realizado un viaje ¿ecológico¿, (como la copia del justificante de un viaje en autobús, por ejemplo).
Ver herramienta de cálculo de distancias en: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm
Importes por manutención:
Ejemplo:
En el supuesto de que resultara haber remanentes en una de las modalidades, este se podrá aplicar a las solicitudes correspondientes a otras modalidades que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido financiación. Puede haber participantes que no reciban ninguna financiación (¿beca cero¿) y que puedan realizar la movilidad con iguales garantías de reconocimiento, en su caso. A la primera fase del procedimiento de selección se destinará el ochenta por ciento (80%) de la financiación. A la segunda fase del procedimiento de selección se destinará el veinte por ciento (20%) restante de la financiación. Los fondos asignados a la primera fase del procedimiento de selección y que, con ocasión de ella, no sean objeto de propuesta de adjudicación podrán acumularse a los fondos asignados a la segunda fase del procedimiento de selección. |
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5. Presentación de solicitudes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las solicitudes se presentarán a través de la página web: http://paipuc.um.es, o a través del Registro Electrónico o la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de Espinardo, así como en cualquiera de los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, [MBG1] adjuntando además, la siguiente documentación obligatoria: Modalidad Visita de Supervisión: - Aval de la actividad por parte del centro (Vicedecano/a de Relaciones Internacionales), con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo I. - En el caso de ser personal de centro adscrito, deberá adjuntar además una carta de aval del director/a general técnico del centro (Anexo III). - Carta de invitación de la institución de destino. Modalidad Visita Preparatoria: - Aval de la actividad por parte del centro (Vicedecano/a de Relaciones Internacionales), con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo II. - En el caso de ser personal de centro adscrito, deberá adjuntar además una carta de aval del director/a general técnico del centro (Anexo IV). - Carta de invitación de la institución de destino. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) y finalizará el 27 de enero de 2022. (inclusive). Durante este periodo se realizarán dos fases de selección, tal y como a continuación se detalla:
PRIMERA FASE Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación hasta el 13 de septiembre de 2021, inclusive, serán consideradas en la primera fase del procedimiento de selección de la convocatoria.
SEGUNDA FASE Las solicitudes presentadas desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 27 de enero de 2022, ambos inclusive, serán consideradas en la segunda fase del procedimiento de selección.
Al término de cada fase se producirá una propuesta de resolución provisional, con su correspondiente resolución definitiva.
Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales se pedirá que el beneficiario acepte, en el momento de realizar la solicitud, que sus datos sean tratados para los fines específicos del programa, dando su consentimiento al siguiente texto:
"Los datos requeridos durante el proceso de solicitud de plaza de movilidad internacional y ayuda económica han de proporcionarse preceptivamente para llevar a cabo la selección de los participantes. Los datos serán tratados de acuerdo con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Los datos se incorporarán a la base de datos de la Universidad de Murcia (BORM, núm. 195, de 23 de agosto de 2002). Los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación podrán ser ejercidos ante la Secretaría General de la Universidad de Murcia, radicada en la avenida Teniente Flomesta nº 5, 30003, de la ciudad de Murcia (España).
Los datos personales serán tratados exclusivamente en relación con la ejecución y evaluación del Programa Erasmus+, sin perjuicio de la posibilidad de transferir dichos datos a los organismos encargados de la inspección y auditoría de acuerdo con la legislación europea."
También se informará al solicitante de que a partir de ese momento se utilizará su dirección de correo electrónico corporativo de la Universidad de Murcia para todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de solicitud, adjudicación de plazas de movilidad internacional y gestión de la ayuda económica. |
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6. Comisión de selección | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se constituirá una Comisión de Selección que llevará a cabo la valoración, selección y propuesta de concesión de financiación de las movilidades solicitadas de entre las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará integrada por: Presidenta: Vicerrectora de Investigación e Internacionalización Vocales: El Coordinador de Relaciones Internacionales. El Jefe de Área de Relaciones Internacionales. La Jefa de Servicio de Movilidad Internacional. Un Coordinador/a Internacional representante de los centros. Secretaria: Laura Cerezo Álvarez, Técnico del Programa Erasmus+. |
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7. Criterios de selección | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se aplicarán los siguientes criterios para priorizar las solicitudes formuladas en el caso de que la cuantía económica resultante de las que cumplan los requisitos exceda del importe previsto en cada fase de selección:
Modalidad Visita de Supervisión: a. Visitas a instituciones o áreas de conocimiento de nueva implicación y cuyo inicio de movilidad se haya producido para el presente curso 2021/22: 2 puntos. b. Visitas a instituciones que no se hayan visitado el curso académico 2020/21 por el mismo tutor o tutora: 1 punto. c. No haber obtenido financiación para la realización de este tipo de movilidad en los cursos académicos 2019/20 o 2020/21: hasta 3 puntos (1.5 puntos por cada curso académico).
Modalidad Visita Preparatoria:
a. Acuerdos interinstitucionales formalizados con nuevas áreas en el curso 2020/21 tras la realización de una visita preparatoria (casos de éxito): 2 puntos. b. Tener las personas solicitantes la condición de coordinador/a internacional o tutor/a responsable del programa Erasmus+: 2 puntos. c. No haber obtenido financiación para la realización de este tipo de movilidad en los cursos académicos 2019/20 o 2020/21: hasta 3 puntos (1.5 puntos por cada curso académico).
La Comisión de Selección está facultada, en lo no previsto en esta convocatoria, para resolver las dudas que se presenten y para proponer los acuerdos necesarios, en orden al buen fin de la misma. |
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8. Procedimiento de concesión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Convocatoria se resolverá mediante dos fases de selección diferenciadas:
Primera fase del procedimiento de selección Se evaluarán las solicitudes presentadas hasta el 13 de septiembre de 2021. Tras la primera fase del procedimiento de concesión las personas solicitantes que no hayan sido propuestos o propuestas para la obtención de financiación pasarán automáticamente a la segunda fase.
Segunda fase del procedimiento de selección Se evaluarán las solicitudes presentadas desde el 14 de septiembre de 2021 al 27 de enero de 2022 (inclusive).
Tras la segunda fase se constituirá una lista de espera de solicitantes, en función del baremo aplicado, que podrán optar a financiación si se producen bajas de adjudicatarios, ya que el número de movilidades financiadas por parte de la Universidad de Murcia podrá verse incrementado en tanto que el número de seleccionados supere el número de movilidades financiadas y siempre que el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización disponga de fondos para designar a tal efecto.
La Comisión, una vez valoradas las solicitudes, elaborará en cada fase del procedimiento una propuesta de resolución de carácter provisional. |
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9. Resolución | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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